| 1 | Complemento de pago emitido en un mes posterior | Podría deberse a facturas PPD con pagos del mes cuyo complemento se timbró en un mes posterior a la fecha de pago. | Los complementos de pago emitidos después del cierre y su fecha de pago. | El complemento de pago puede emitirse legalmente hasta el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que se recibió el pago (regla 2.7.1.32 de la RMF 2026). |
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| 2 | Factura PPD contada por sus pagos del mes | Podría deberse a facturas PPD que el cálculo cuenta por los pagos recibidos en el mes y que el prellenado, armado por emisión, podría no incluir en este periodo. | Las facturas PPD con pagos del mes emitidas en periodos anteriores. | En el impuesto al valor agregado el momento de causación sigue al flujo de efectivo, no a la fecha de emisión del comprobante. |
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| 3 | PUE emitido cuyo cobro no está confirmado | Podría deberse a comprobantes PUE contados por su fecha de emisión sin que conste que el pago llegó dentro del mes. | Si esos comprobantes ya fueron cobrados dentro del mes de emisión. | Un CFDI solo puede conservar la clave PUE si el pago se recibe a más tardar el último día del mes de su emisión (regla 2.7.1.39 de la RMF 2026); si no, procede cancelarlo y sustituirlo por uno con método de pago PPD. |
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| 4 | Comprobantes cancelados fuera del plazo legal | Podría deberse a comprobantes cancelados fuera del plazo que la ley permite: el cálculo del despacho los excluye y el SAT podría seguir tratándolos como vigentes. | La fecha de cancelación de cada comprobante frente al plazo legal aplicable. | El plazo y las condiciones de cancelación del CFDI están en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, reformado el 7 de noviembre de 2025. |
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| 5 | Cancelación reciente o todavía en proceso | Podría deberse a comprobantes cancelados o con la cancelación en proceso, que el cálculo ya excluye y el prellenado podría no reflejar aún. | El estatus vigente de cada comprobante cancelado del periodo. | La cancelación requiere la aceptación del receptor, de modo que puede haber un desfase entre lo que el despacho sabe y lo que el prellenado refleja. |
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| 6 | Nota de crédito restada de un lado y no del otro | Podría deberse a una nota de crédito que el cálculo del despacho resta del IVA trasladado y que el prellenado podría no haber restado. | Las notas de crédito del periodo y el comprobante al que se relacionan. | El momento fiscal de una nota de crédito sigue al del comprobante que corrige, no al de su propia emisión. |
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| 7 | Tríada de anticipo (relación 07) | Podría deberse a una factura con relación 07 por aplicación de anticipo: el prellenado pudo sumar el anticipo y la factura del total sin restar la nota de crédito que los liga. | El anticipo, la factura del total y la nota de crédito que cierra la tríada. | La mecánica de anticipos genera tres comprobantes ligados; si el que resta no se cuenta en el mismo periodo, el ingreso aparece dos veces. |
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| 8 | Comprobantes posiblemente duplicados | Podría deberse a comprobantes con la misma contraparte, el mismo total y la misma fecha: el cálculo cuenta ambos y el prellenado podría contar uno, ambos o ninguno. | Si alguno de los dos debe cancelarse o excluirse. | La coincidencia de contraparte, importe y fecha es un indicio de duplicidad, no una prueba: la decisión es del contador. |
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| 9 | Comprobantes fuera del perfil que el SAT precarga | Podría deberse a comprobantes recibidos que quedan fuera del perfil de lo que el prellenado suele traer precargado. | Qué caracteriza a esos comprobantes frente al resto de los del mes. | El prellenado es un servicio de apoyo del SAT y no sustituye la obligación de determinar el impuesto con la información propia. |
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| 10 | Pagos en efectivo por más de dos mil pesos | Podría deberse a comprobantes pagados en efectivo por más de dos mil pesos: además de no precargarse, su IVA podría no ser acreditable. | La forma de pago efectivamente utilizada, no solo la que declara el comprobante. | La deducción y el acreditamiento de erogaciones superiores a dos mil pesos exigen que el pago se haya hecho por medios bancarizados. El dato de forma de pago del comprobante es un indicio, no prueba plena. |
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| 11 | IVA de importación pagado en el pedimento | Podría deberse a IVA pagado en aduana que consta en el pedimento y no en un comprobante fiscal digital, y que por tanto no se computa si el pedimento no está capturado. | Los pedimentos del periodo y su correspondencia con el acreditamiento tomado. | El pedimento no es un CFDI: el IVA pagado en aduana no viaja por el mismo canal del que se alimenta el prellenado. |
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| 12 | Retención acreditada en un mes distinto | Podría deberse a retenciones que el cálculo acredita en la declaración del mes siguiente al del entero y que el prellenado ubica en otro periodo. | El mes en que se enteró cada retención y el mes en que se está acreditando. | Según el artículo 5, fracción IV de la LIVA, el impuesto retenido se acredita en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que se efectuó el entero. Sobre el mes exacto existe debate profesional y la decisión es del contador. |
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| 13 | Retenciones que el prellenado no trae | Podría deberse a retenciones que el cálculo del despacho ya consideró y que el prellenado del SAT podría no traer precargadas. | Las constancias y los comprobantes con retención del periodo. | La disminución del impuesto retenido forma parte del orden de cálculo del artículo 5-D de la LIVA, con independencia de lo que el prellenado muestre. |
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